Caso "Valseco II"

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Pleno 24 de marzo de 2010. Comentarios al informe de Diputación sobre “Valseco II” PDF Imprimir Correo
Valseco II
Sábado, 27 de Marzo de 2010 11:40

El 24 de marzo asistimos a la puesta en escena de otro capítulo más de la negación de lo evidente. Si el pasado día 10 de febrero, también en Pleno, pudimos observar cómo el Secretario dejaba en evidencia a la Tesorera Municipal, ahora nos encontramos con la petición de un informe a la Diputación de Toledo que poco o nada tiene que ver con lo que realmente ha sucedido…

En primer lugar, quisiéramos aclarar que en el escrito remitido a la Diputación Provincial de Toledo, no se ha permitido a los grupos municipales de la oposición PSOE e IU hacer la más mínima aportación sobre su contenido. Por este motivo, entendemos que el informe solicitado no responde a muchas de las cuestiones sobre las que hubiéramos querido que se nos informara. 

El equipo de gobierno, como se puede ver, se limita a pedir la descripción de las funciones que son atribuidas por Ley a la alcaldía,  la secretaría y a la tesorería. Por este motivo, no debemos cuestionar el contenido que se incluye en el informe sobre estas funciones, pero sí cuestionamos que muchas de ellas se estén cumpliendo con rigor, y a esta cuestión hemos dedicado muchas de nuestras preguntas realizadas en el Pleno del 24-03-2010. (Publicaremos el acta cuando nos lo den, o la grabación, si es que nos la dan)

 

 A las preguntas realizadas, no hemos obtenido respuesta en el momento de ser formuladas, por lo que esperamos que en el Pleno extraordinario solicitado por el grupo municipal socialista, y que de forma inexcusable e inaplazable se ha debido convocar para el día 7 de abril a las 12 de la mañana. (Convocado muy a su pesar, y porque no queda mas remedio)

 

 En segundo lugar, somos conscientes de las dificultades que tendrán algunos concejales para acudir al pleno, pero esperamos que el equipo de gobierno acuda para dar respuesta a todas las cuestiones y aclarar a los ciudadanos y a los concejales que les representan, tan grave cuestión y tan grave irresponsabilidad cometida por la teniente de alcalde, conocida por el alcalde y consentida por todos sus compañeros del Partido Popular.

 

 En tercer lugar, aclaramos que no incluimos todo el informe, sino los párrafos que entendemos pueden ser de mayor interés para los ciudadanos, debido a la extensión del mismo (el Pleno duró casi cinco horas).

La mayoría del texto describe funciones del alcalde, tesorera y secretario, y pueden encontrarse en la Ley de Bases de Régimen Local. 

 

En cursiva  y como cita, se incluyen los párrafos textuales del informe. Y marcamos en rojo las frases más significativas. Los comentarios en letra no cursiva, corresponden a la agrupación socialista de Mocejón:

 

 Se transcriben textualmente las cuestiones sobre las que se va a intentar dar respuesta en el presente informe: "( ...)

 ¿Es competencia y trabajo del Secretario-Interventor, tener informados tanto a la Tesorería, y sobre todo al Sr. Alcalde, así como informar y practicar las notificaciones a los contribuyentes de las obligaciones tributarias y económicas que procedan?

 ¿Debería haber sido notificada la Sociedad Puerta de Mocejón S.L de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, por parte de la Secretaría-Intervención?

¿Debería haberse iniciado el expediente correspondiente por parte de la Secretaría-Intervención cuando se fueron recibiendo los ingresos por parte de la Sociedad Puerta de Mocejón S.L y haberlo notificado a la misma si es que procedía la reclamación de intereses, motivando su procedencia? En caso afirmativo cuantificase su importe y plazos para su ingresos e informen del proceso para su notificación al interesado."

             Como puede verse, las preguntas son dirigidas y destinadas o poder oír exactamente lo que se quiere oír. No se habla de la detección de irregularidades en el procedimiento, ni de las consecuencias de las mismas, aunque las respuestas, inevitablemente sí identifican las irregularidades cometidas.

           

En este punto se hicieron varias preguntas sobre el procedimiento de petición del informe, fechas de remisión a la Diputación, fecha de recepción del mismo, y ocultación a los Concejales, así como de su uso para informar en una reunión interna del Partido Popular, ANTES de entregar el informe a los grupos municipales, lo que nos parece una gravísima irresponsabilidad.

PRIMERO.- Funciones de Secretaría e Intervención

Artículo 6. 1. La función de contabilidad comprende:

  1. La coordinación de las funciones o actividades de la entidad local.
  2. El examen e informe de las cuentas de la tesorería.

SEGUNDO.- Funciones de la Tesorería.       

1.-. La función de tesorería comprende:

a. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos de la Entidad local, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

b. La Jefatura de los servicios de recaudación.

2. El manejo y custodia de fondos, valores y efectos comprende:

a. La realización de cuantos cobros y pagos corresponda a los fondos y valores de la entidad, de conformidad con lo establecido por las disposiciones legales vigentes.

b. La organización de la custodia de fondos, valores y efectos de conformidad con las directrices señaladas por la Presidencia.

c. Ejecutar, conforme a las directrices marcadas por la Corporación, las consignaciones en bancos, caja general de depósitos y establecimientos análogos, autorizando junto con el ordenador de pagos y el interventor los cheques y demás órdenes de pago que se giren contra las cuentas abiertas en dichos establecimientos.

d. La formación de los planes y programas de tesorería, distribuyendo en el tiempo las disponibilidades dinerarias de la entidad para la puntual satisfacción de sus obligaciones, atendiendo a las prioridades legalmente establecidas, conforme a las directrices marcadas por la Corporación.

3. La Jefatura de los servicios recaudatorios comprende:

c. Dictar la providencia de apremio en los expedientes administrativos de este carácter y autorizar la subasta de bienes embargados.

d .La tramitación de los expedientes de responsabilidad por perjuicio de valores.

 

Parece que estas funciones no han sido cumplidas con la suficiente responsabilidad ¿no?

 

TERCERO.- Competencias de la Alcaldía.

...

f. El desarrollo de la gestión económica.

k.El ejercicio de las funciones judiciales y administrativas y la defensa del Ayuntamiento en las materias de su competencia

r. Ordenar la publicación, ejecución y hacer cumplir los acuerdos del Ayuntamiento.

Y estas parece que tampoco se han cumplido muy bien que digamos.

  • ¿Quién ordena la publicación en el Diario Oficial el anuncio del 14-11-2008 sobre la aprobación del Proyecto de Urbanización y del Proyecto de Reparcelación?
  • ¿Quién ordena la publicación en el ABC?
  • ¿No se enteran de la aprobación por el Diario Oficial? O no se enteran de la aprobación como nos dicen. Lo que está claro es que no se les notifica.
  • ¿Cómo se puede utilizar estos documentos para realizar los documentos de la notaría, sin haber pagado, y empezando a pagar en el mes de Enero?
  • En este  momento debemos recordar que algunas de las parcelas se venden en el mes de febrero, cuando aún no se ha pagado al Ayuntamiento, porque el último pago se hace en Junio.
  • ¿Quién ordena los pagos cuando se van haciendo?

Cualquier ciudadano que necesita un documento, y tiene que pagar unas tasas, de cualquier tipo, PRIMERO PAGA, Y DESPUÉS SE LE ENTREGAN LOS PAPELES. Pero aquí no. Se hacen los papeles, y luego se paga.

 

 Intenten el mismo procedimiento en cualquier administración, y comparen.

 

CUARTO.- Distribución de las funciones en relación con la consulta formulada.

Para responder a las cuestiones planteadas por el Sr. Alcalde hay que advertir, en primer lugar, que el que suscribe desconoce cuál es el organigrama administrativo de que dispone el Ayuntamiento de Mocejón pero dado su tamaño y población se presupone que además del Secretario-Interventor existirá personal administrativo suficientemente preparado para desempeñar funciones de colaboración y auxilio de la Secretaría, Tesorería y Alcaldía.

 l.- ¿Es competencia y trabajo del Secretario-Interventor. tener informados tanto a la Tesorería, y sobre todo al Sr. Alcalde, así como informar y practicar las notificaciones a los contribuyentes de las obligaciones tributarias y económicas que procedan?

 En relación a esta consulta destacar que la competencia para liquidar obligaciones tributarias le corresponde al Alcalde, mediante Decreto, conforme a la propuesta de liquidación que elabore el funcionario responsable de la gestión tributaria en cada caso. A la Secretaría le corresponde elaborar el Certificado del Decreto de Liquidación (que se firma conjuntamente por Alcaldía y Secretaría) y posteriormente remitirlo al interesado y a la Tesorería (en tanto esta sea competente para recaudar en período voluntario o de apremio el tributo que se liquida y no se haya delegado en el OAPGT). La notificación propiamente dicha se realizará por la Empresa de Correos o a través de un Agente Notificador, siendo estas tareas meramente administrativas por lo que se deberían desarrollar por el personal de apoyo de Secretaría.

 

Sobran comentarios.


2.- ¿Debería haber sido notificada la Sociedad Puerta de Mocejón S.L de la aprobación definitiva del Proyecto de Reparcelación, por parte de la Secretaría-Intervención?
La competencia para aprobar el Proyecto de Reparcelación le corresponde a la Alcaldía previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 92 y siguientes del Decreto Legislativo 1/2004, de 28 de diciembre de 2004, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

 A la Secretaría le corresponde fiscalizar que se cumplen todos los requisitos para poder aprobar el Proyecto de Reparcelación y posteriormente elaborar el Certificado de la Resolución dictada por Alcaldía (que será firmada por ambos) para notificárselo a los interesados. La notificación se hará con el mismo procedimiento señalado en el punto anterior.

 Si está claro que no se notifica a los interesados, se da por hecho que alguno de ellos ya está informado. ¡Y bien informado!

 
3.- ¿Debería haberse iniciado el expediente correspondiente por parte de la Secretaría-Intervención cuando se fueron recibiendo los ingresos por parte de la Sociedad Puerta de Mocejón S.L. y haberlo notificado a la misma si es que procedía la reclamación de intereses, motivando su procedencia?

En caso afirmativo cuantificase su importe y plazos para su ingreso e informen del proceso para su notificación al interesado

En primer lugar, hay que aclarar que las cantidades debidas por la empresa

Sociedad Puerta de Mocejón S.L. no constituyen una obligación tributaria y por lo tanto no procede realizarles una liquidación en sentido tributario. Las cantidades que tenía que ingresar la citada empresa proceden, al parecer, de la monetarización del aprovechamiento lucrativo que le correspondía al Ayuntamiento y, por tanto, estamos ante obligaciones urbanísticas que se rigen por su legislación específica. Concretamente, en este caso, hay un Convenio Urbanístico por el que la citada sociedad se compromete a abonar 601.603,10 € por el citado aprovechamiento, entregando 60.160,31 en el momento de la firma del mismo y posponiendo la entrega del resto a la aprobación por el Ayuntamiento del Proyecto de Reparcelación (sin que se señale plazo para efectuar dicho ingreso una vez que se apruebe el proyecto).

Tenemos que destacar que los aprovechamientos urbanísticos tienen la consideración de derecho público y por ello se les puede aplicar la normativa tributaria con carácter supletorio y en ausencia de normativa específica.

Basándonos en lo hasta ahora expuesto el Ayuntamiento debía haber notificado a la empresa Sociedad Puerta de Mocejón SL la aprobación del citado Proyecto de Reparcelación,  requiriéndole para que efectuase el pago en los términos y plazos que se hubiesen pactado y, en su defecto, se podrían aplicar los plazos previstos en materia tributaria para el cobro en periodo voluntario y de apremio. El incumplimiento de los plazos marcados derivaría en la exigencia de intereses en los términos establecidos por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.

Ahora bien, se nos indica que dicha notificación no se produjo y que la empresa realizó una serie de ingresos, cuya suma asciende a 601.603,10€ que es la cantidad debida por la misma, por lo que no procede exigirle intereses de ningún tipo.

ESTA  ES LA ÚNICA FRASE QUE PARECE HABER LEÍDO EL ALCALDE. Y A ELLA SE DEBE SU INTERPRETACIÓN DE QUE EL INFORME ES FAVORABLE PARA LA TENIENTE DE ALCALDE. 

¡Enorme error! No se puede sacar una frase aislada de un contexto.

Parece También que no ha leído lo que dice inmediatamente antes en todo el párrafo: No se pueden reclamar intereses porque no se comunicó la aprobación del proyecto de Reparcelación. SI SE HUBIERA COMUNICADO, SE PODRÍAN HABER EXIGIDO INTERESES.

 ¡EL ALCALDE SOLAMENTE TIENE EN CUENTA UNA FRASE DE 7 PALABRAS DE UN INFORME DE 12 FOLIOS!

  • ¿De quien es la responsabilidad de no haber comunicado la aprobación? 
  • ¿Se puede deducir que se ha comunicado la aprobación del Proyecto una vez que ha sido publicado en el Diario Oficial?
  • ¿Si es Marisol Pérez la que envía la publicación al Diario Oficial, se puede afirmar que no lo sabía? Y si fue el Alcalde…
  • ¿Qué relación tiene este apartado con la “Conclusión quinta” incluida en el informe elaborado por el Secretario de fecha 5 de febrero?
  • ¿Se va a tomar algún tipo de medida legal para reclamar los intereses del Ayuntamiento por parte de la Alcaldía?


Y SEGUIMOS:

Por último, destacar que corresponde a la Tesorería realizar los cobros y pagos del Ayuntamiento (estos últimos en colaboración con los otros dos claveros: Alcalde e Interventor) y por tanto debía tener conocimiento de los ingresos realizados por la empresa Sociedad Puerta de Mocejón S.L. y exigirle los intereses si hubiese procedido.

Como dice el refrán: “ENTRE TODOS LA MATARON Y ELLA SOLA SE MURIÓ.”

 
CONCLUSION


En base a los hechos relatados por el Alcalde de Mocejón en su solicitud de informe y del examen de la normativa aplicable se llega a las siguientes conclusiones:

a) Los Ayuntamientos son organizaciones complejas que requieren de la colaboración de diversas personas con funciones complementarias para que los expedientes lleguen a buen término.

b) Le corresponde a la Alcaldía aprobar mediante Decreto las liquidaciones tributarias y, en este caso, también el Proyecto de Reparcelación. También tiene atribuidas funciones de dirección y coordinación del personal que presta servicios en el Ayuntamiento para garantizar el correcto funcionamiento del mismo, asumiendo de hecho y de derecho la Jefatura de todo el personal, así como, solicitar el asesoramiento jurídico de Secretaría para todas aquellas cuestiones que sean precisas.

 c) A la Secretaría le corresponde la elaboración de los Certificados de los Decretos de Alcaldía, la preparación de la documentación y de las notificaciones que deban remitirse a los interesados en los expedientes, así como, el asesoramiento jurídico de la Alcaldía, cuando sea requerido por ésta o en ejercicio de sus funciones de fiscalización y control de los gastos e ingresos. Sin prejuicio de lo anterior, la notificación propiamente dicha es tarea administrativa que debe desarrollarse por el personal de apoyo de la Secretaría en colaboración con Correos o a través de un Agente Notificador.

 d) A la Tesorería se le asignan funciones de manejo y custodia de fondos del ayuntamiento, así como, la Jefatura del servicio de recaudación (salvo que esta última este delegada en el OAPGT), por lo que le corresponde, entre otras funciones, la llevanza de los cobros y pagos del Ayuntamiento, sin prejuicio de las funciones de control y fiscalización que el Secretario-Interventor realice sobre la actuación desarrollada por ésta.

 MENOS MAL QUE ESTAMOS EN BUENAS MANOS, PODEMOS ESTAR TRANQUILOS.

 SEGUIREMOS PIDIENDO QUE LA TENIENTE DE ALCALDE ASUMA LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DE TODOS SUS ERRORES PRESENTANDO SU DIMISIÓN. EL ALCALDE HA SIDO CONSENTIDOR DE TODOS ELLOS Y EL RESTO DE LOS CONCEJALES CALLAN ANTE TODA ESTA CADENA DE DESPROPÓSITOS. 

 
Agrupación Socialista de Mocejón